La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas expresa que «los Estados pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Todo niño tiene derecho a gozar de sus padres. El padre y la madre tienen una responsabilidad conjunta en cuanto a su desarrollo y educación. En caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones”.
Los padres deben ser los custodios de los derechos de sus hijos, y el más fundamental de esos derechos es el de mantener el vínculo con ambos padres, a ser criado por ellos, porque este derecho es a su vez el mejor garante de todos los otros. Sin embargo, con demasiada frecuencia, al menor se le amputa uno de sus progenitores, habitualmente su padre, y por extensión toda la familia paterna, en un proceso de divorcio, por la necedad y el rencor de uno de sus progenitores.
Según el psicólogo Jorge Luis Ferrari, «la idea general que se tiene del “maltrato infantil” es cuando a los niños se los explota laboralmente, se los prostituye, se los hace trabajar en la calle, están muy descuidados o llegan a los hospitales con fuertes golpes, heridas o quebraduras por alguna paliza brutal brindada por sus padres o por algún miembro del entorno familiar. Es hora que veamos otro tipo de situaciones en que los niños son violados en sus derechos más elementales y que suele traerles aparejadas consecuencias que duran de por vida y que, en general, no figuran en la casuística del maltrato infantil.”
